LOS ESTATUTOS DEL ITTEE

Un marco para nuestra comunidad

Los estatutos definen la finalidad, la organización, el funcionamiento y los principios que rigen el Instituto de la Tradición Terapéutica Esenia y Egipcia (ITTEE). Te invitamos a conocer el marco que sostiene nuestra asociación, así como los derechos y responsabilidades de sus miembros.

Un marco para nuestra comunidad

Los estatutos definen la finalidad, la organización, el funcionamiento y los principios que rigen el Instituto de la Tradición Terapéutica Esenia y Egipcia (ITTEE).
Te invitamos a conocer el marco que sostiene nuestra asociación, así como los derechos y responsabilidades de sus miembros.

INSTITUTO DE LA TRADICIÓN TERAPÉUTICA ESENIA Y EGIPCIA (ITTEE) ESTATUTOS

ARTÍCULO 1 - forma

Se constituye entre los miembros fundadores y cualquier otra persona que
adquiera posteriormente la condición de miembro, una asociación declarada, regida
por la ley del 1 de julio de 1901, el decreto del 16 de agosto de 1901 y por los
presentes estatutos.

ARTÍCULO 2 - objeto de la asociación

Esta asociación es una filial de la principal, la asociación ITTEE francesa.
El objetivo de la asociación es trabajar bajo la supervisión de la asociación "madre"
de Francia para promover las enseñanzas de Daniel Meurois y Marie-Johanne
Croteau y la transmisión de métodos y prácticas de enseñanza de la tradición
terapéutica esenia y egipcia.
La asociación también tiene por objeto expedir certificados de aptitud para la práctica
de las terapias esenia y egipcia, llevar un registro de las mismas y definir el contenido
de los cursos de formación, los protocolos de formación y sus actualizaciones,
definiendo así el proceso para la obtención de este certificado.
Con este fin, el ITTEE Francia podrá ejercer su supervisión sobre las asociaciones
filiales con la presencia de oficio de un miembro del colegio de fundadores en las
oficinas de las asociaciones de otros países.
También pretende descubrir y promover la tradición terapéutica esenia y egipcia a
través de diversos eventos y a través de cualquier tipo de apoyo, la organización de
estancias o viajes de iniciación o formación.
La asociación puede ofrecer talleres de introducción y de formación continua para
todos los formadores.
En términos más generales, la asociación proporcionará apoyo y un marco jurídico
para la promoción de las terapias esenia y egipcia y, de este modo, promoverá la
transmisión de las prácticas terapéuticas esenia y egipcia de conformidad con las
normas del código de ética que se aplican a todos los profesionales; la asociación
promoverá la transferencia de conocimientos y experiencia, el intercambio de
experiencias, la recepción de todos los voluntarios autorizados por la junta de la
asociación que puedan contribuir, poniendo a disposición su tiempo y
conocimientos técnicos, a la consecución del fin asociativo.
La asociación es independiente de cualquier movimiento político, religioso o de
cualquier otro tipo.

ARTÍCULO 3 - NOMBRE

El nombre de la Asociación es: INSTITUTO DE TRADICIÓN TERAPÉUTICA ESENIA Y
EGIPTICA (ITTEE)

ARTÍCULO 4 - DOMICILIO SOCIAL

La sede de la asociación se encuentra en: Calle Cornisa del Sol – Urb. Duquesa
Village 23.92.02. Manilva - 29691 (Málaga).
Podrá trasladarse a cualquier otro lugar por simple decisión de la junta.

ARTÍCULO 5 - DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada. El ejercicio financiero va del 1 de enero al
31 de diciembre.

ARTÍCULO 6 - COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La asociación está compuesta por miembros fundadores, miembros asociados,
miembros federados, miembros honorarios y miembros benefactores.

A - Los miembros fundadores
Las nueve personas que firmaron los estatutos fundacionales de la asociación y son
miembros fundadores de por vida tienen este estatus.
Los miembros fundadores nombraron la primera Junta.
Los miembros fundadores pagan sus cuotas como miembros adherentes.
Los miembros fundadores tienen doble derecho de voto en la reunión (un miembro
fundador = dos votos).

B - Miembros adherentes
Toda persona física española o extranjera que posea un certificado de aptitud para
la práctica de las terapias esenia y egipcia puede gozar de este estatuto.
En general, estas personas deben haber expresado su deseo y haberse
comprometido, para su admisión, a pagar el importe de la cotización anual fijado
por decisión de la Junta antes de que finalice el año anterior. Deben haber sido
aprobados por la Junta.
Los miembros adherentes tienen derecho a voto en la reunión (un miembro
adherente = un voto).

C - Miembros de apoyo
Toda persona física española o extranjera que no posea un certificado de aptitud
para la práctica de las terapias esenia y egipcia puede gozar de este estatuto.
En general, estas personas deben haber expresado su deseo y haberse
comprometido, para su admisión, a pagar el importe de la cotización anual fijado
por decisión de la Junta antes de que finalice el año anterior. Deben haber sido
aprobados por la Junta.
Los miembros de apoyo no tienen derecho a voto en la reunión.

D - Miembros federados
Toda asociación u organización sin ánimo de lucro, persona jurídica propuesta por
el Presidente y aprobada por la Junta, tendrá este estatuto.
Los miembros federados tienen derecho a voto en la reunión (un miembro
federado = un voto).

E - Miembros honorarios
Toda persona física o jurídica propuesta por el presidente y aprobada por la Junta
tendrá esta condición.
Daniel Meurois y Marie-Johanne Croteau son miembros honorarios de derecho, que
también se benefician del estatuto de miembros fundadores, dándoles derecho a 2
votos en la reunión, es decir, 4 votos cada uno.
Los miembros honorarios tienen doble derecho a voto en la reunión (un miembro
honorario = dos votos).

F - Benefactores
Toda persona física o jurídica que haya hecho una donación a la asociación tiene
este estatuto.
Los miembros benefactores no tienen derecho a voto en la reunión.

ARTÍCULO 7 - REQUISITOS DE ADMISIÓN

Todo candidato a miembro que sea una persona física debe poseer un certificado
de aptitud para la práctica de las terapias esenia y egipcia.

ARTÍCULO 8 - CONTRIBUCIONES

El importe de las tasas anuales se fijará cada año por simple decisión de la Junta
antes del 31 de diciembre; la tasa se abonará antes del 31 de enero siguiente.

ARTÍCULO 9 - ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO - CONFIDENCIALIDAD

- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD - DERECHOS DE AUTOR - MARCAS - PATENTES
La condición de miembro fundador se adquiere mediante la aceptación de los
estatutos, la entrega del formulario de adhesión firmado por el presidente y el pago
de la cuota anual de afiliación.
La condición de miembro adherente se adquiere mediante la aceptación de los
estatutos, la entrega de la ficha de adhesión firmada por el presidente y el pago de
la cuota anual.
El estatus de miembro federado y/o honorario se adquiere por la aceptación de los
estatutos y la entrega del formulario de membresía firmado por el presidente.
El patrimonio de la asociación será el único responsable de los compromisos
contraídos en su nombre y ningún miembro de la Junta podrá ser considerado
responsable de los mismos.
La adquisición de la calidad de miembro implica para ellos la aplicación plena y sin
reservas y la aceptación de la máxima confidencialidad con respecto a la
información recibidas directa o indirectamente y/o de la que puedan tener
conocimiento; el respeto de la marca y el logotipo que se comprometen a utilizar
sólo con el acuerdo del Presidente de la Asociación y tras la obtención del
certificado de aptitud para la práctica de las terapias esenia y egipcia; el respeto de
los derechos de autor de las diversas obras utilizadas para la formación.
Los miembros deben comprometerse a mantener estrictamente confidencial
cualquier información de la que puedan tener conocimiento en relación con los
conocimientos específicos relacionados con las técnicas, así como con las prácticas
enseñadas.
La violación de esta cláusula de confidencialidad concluirá en la pérdida automática
de la membresía, así como en la responsabilidad civil y/o penal del infractor.
Los miembros se comprometen, bajo las mismas sanciones, a respetar
escrupulosamente la carta ética y el código de ética específicos de la práctica de las
terapias esenia y egipcia.
Se precisa que la asociación será responsable de la inscripción en la agencia de
protección de datos de los ficheros de datos de carácter personal de los que sea
titular, por lo que los socios no podrán ser considerados responsables de los
mismos.

 

ARTÍCULO 10 - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Se pierde la calidad de miembro de la asociación:

1) por muerte.

2) por dimisión presentada al presidente de la asociación mediante carta certificada
con acuse de recibo. Todo miembro tiene derecho a retirarse de la asociación en
cualquier momento después de haber pagado su cuota de socio.

3) por anulación pronunciada por la Junta por mayoría simple, por motivos graves, o
por impago de la cotización dos meses después de su vencimiento, después de
haber oído la explicación de la persona interesada.
La exclusión no tiene por qué justificarse en un acto formal. El miembro excluido no
podrá ejercer ningún derecho de apelación ante la asamblea general.
Una vez que se haya pronunciado la exclusión, los antiguos miembros tendrán que
presentar una nueva solicitud en los términos de los estatutos para poder ser
admitidos de nuevo. Los miembros que hayan violado la obligación de
confidencialidad o los derechos de propiedad intelectual de otros miembros no
podrán ser admitidos de nuevo. Los miembros que dejan de ser miembros de la
asociación no tienen derechos sobre los activos sociales y la asociación está
totalmente libre de cualquier responsabilidad hacia ellos y sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 11 - Órganos de Dirección “COLEGIO DE FUNDADORES”

La asociación está presidida por un Consejo de Administración, denominado
Colegio de Fundadores, que es la única autoridad con poder de decisión.
Este Colegio de Fundadores está formado por los 9 miembros fundadores que son
miembros del Colegio de por Vida.
En caso de dimisión o fallecimiento de uno de sus miembros, este Colegio podrá
elegir a un nuevo miembro de entre los miembros, simpatizantes o miembros
honorarios de la asociación por cooptación por mayoría de los dos tercios, es decir,
un mínimo de seis votos, teniendo cada uno de los nueve miembros derecho a un
voto. Este nuevo miembro es cooptado bajo el nombre de Miembro del Colegio por
un período de 3 años, renovable por una decisión de mayoría de 2/3 del Colegio.
Por decisión de la misma mayoría, este colegio podrá aumentar su número de
miembros en tres, a fin de respetar el principio de mayoría antes mencionado. El
Colegio también podrá invitar a miembros invitados a formar parte de su consejo de
administración con carácter consultivo y sin derecho a voto, con el fin de poder
llegar a ser miembro del Colegio cuando quede vacante un puesto.

ARTÍCULO 12 - Órganos de Gestión

El Colegio de Fundadores elige por mayoría simple de miembros, un Consejo
compuesto por cinco miembros, a los que el Colegio de Fundadores delega la
función de gestión y la aplicación de las decisiones tomadas por el Colegio de
Fundadores.
Para ser elegidos como miembros de la Junta, los miembros deben tener una
antigüedad de 5 años como formadores. En ausencia de un candidato, podrá ser
elegido entonces entre los miembros terapeutas.

El primer Consejo está compuesto por un período de 5 años de los siguientes
miembros:
- Esther Pertegal
- Joaquim Marzo
- Isabel Martínez
- Javi Calvo
- Baltasar García
- Yolanda Pertegal

La lista de candidatos debe presentarse a la Junta al menos diez días antes de la
fecha de la elección.
En caso de vacante, la junta directiva sustituirá provisionalmente a sus miembros
por cooptación. Los poderes de los miembros así elegidos expirarán en el momento
en que expire normalmente el mandato de los miembros sustituidos.
La Junta está compuesta de la siguiente manera:
- un presidente que dirige y controla la administración general de la asociación que
representa en los tribunales y en todos los actos de la vida civil: Esther Pertegal
- un vicepresidente que le asiste bajo delegación: Joaquim Marzo
- un tesorero que lleva las cuentas regulares de la asociación, cobra las cuentas por
cobrar, paga las deudas, utiliza los fondos de acuerdo con las instrucciones de la
junta directiva y utiliza los poderes que éste le confiere. Podrá ser asistido, en su
caso, por uno o varios ecónomos adjuntos: Baltasar García
- una secretaria: Yolanda Pertegal
Los miembros de la junta son elegidos por 5 años por el Colegio de Fundadores.

ARTÍCULO 13 - REUNIONES DE LA JUNTA Y DE LOS COLEGIOS

La Junta y el Colegio se reunirán siempre que sea necesario por convocatoria del
presidente o de la mitad de sus miembros, y al menos dos veces al año, en el
domicilio social o en cualquier otro lugar. Estas reuniones pueden celebrarse por
videoconferencia o por teléfono.

1. El Presidente o los miembros de la Junta que hayan convocado la reunión
elaborarán el orden del día. Sólo podrá fijarse en el momento de la reunión.
Para que las deliberaciones sean válidas, es necesaria la presencia de al menos la
mitad de los miembros del Colegio, cada uno de los cuales dispondrá de un voto y
podrá representar como máximo a un miembro.
Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes.
Las actas de las reuniones se mantendrán.

ARTÍCULO 14 - ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

La junta directiva dispone de las más amplias facultades para autorizar todos los
actos y operaciones de conformidad con el objeto social, que no están reservados a
la Junta General.
Autoriza todas las compras, enajenaciones o arrendamientos, préstamos y cesiones
necesarios para el funcionamiento de la asociación, con o sin hipoteca, todas las
donaciones y subvenciones, todas las acciones legales, todas las transacciones,
todas las liberaciones de hipotecas, con o sin certificado de pago.
La Junta autoriza todos los reembolsos de los gastos en que hayan incurrido
algunos miembros.
Elabora y cierra cada año las cuentas del ejercicio anterior y las somete a la junta
general, a la que también presenta un informe moral.
La Junta podrá crear comités en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 15 - JUNTAS GENERALES ORDINARIAS

La asamblea general incluye a todos los miembros de la asociación, al día en el pago
de sus cuotas.
Se reúne al menos una vez al año para aprobar las cuentas, votar el presupuesto
del ejercicio en curso y, finalmente, presentar un resumen de los trabajos.
Las reuniones se convocarán al menos quince días antes de la fecha fijada por el
presidente mediante notificación individual y por cualquier medio de comunicación,
incluido el orden del día establecido por la Junta.
Este orden del día incluye únicamente las propuestas de la junta directiva, así como
las comunicadas por los miembros de la asociación al menos un mes de antelación
a la fecha de la reunión, en forma de una simple carta o correo electrónico dirigido
al presidente de la junta.
Estas reuniones pueden celebrarse por videoconferencia o por teléfono.
Se levantará acta de cada reunión, que será firmada por el presidente.
Las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes o
representados.
Los miembros sólo pueden ser representados en las reuniones por otro miembro
con un poder especial. Una misma persona no puede tener más de diez poderes.

ARTÍCULO 16 - JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

Sólo podrán convocarse a discreción de la Junta. Su finalidad es realizar las
modificaciones estatutarias que se estimen necesarias.
Las decisiones deben ser tomadas por una mayoría de los dos tercios de los
miembros fundadores, miembros presentes y al día con sus cotizaciones.
Los requisitos de quórum y representación de los miembros son los mismos que
los de las juntas generales ordinarias.
Estas reuniones pueden celebrarse por videoconferencia o por teléfono.

ARTÍCULO 17 - REGLAMENTO INTERNO

El Colegio de Fundadores podrá establecer un reglamento interno, que lo
comunicará a la Asamblea General.
El presente Reglamento, en su caso, tiene por objeto establecer los distintos puntos
no previstos en los presentes Estatutos, en particular los relativos a la
administración interna de la asociación.

ARTÍCULO 18 - RECURSOS

Los recursos de la asociación se componen de:
- de las cotizaciones de sus miembros;
- las contribuciones a los gastos imputados a los miembros con motivo de los actos
organizados por la asociación, en el marco de sus fines;
- las subvenciones que puedan ser concedidas por las autoridades públicas o por el
Estado; para que pueda alcanzar los objetivos propuestos;
- sumas procedentes de cualquier acción de patrocinio;
- cualquier subsidio pagado por cualquier socio o patrocinador;
- los ingresos procedentes de su propiedad o de sus valores;
- las sumas recibidas a cambio de los servicios prestados por la asociación;
- el importe de los préstamos contraídos;
- cualquier otro recurso autorizado por las leyes y reglamentos vigentes;
- las donaciones aceptadas por la junta;
- los ingresos procedentes de actos excepcionales de promoción, beneficencia o
apoyo.
El fondo de reserva consiste en:
- el exceso de ingresos anuales sobre los gastos anuales.
Se mantiene una contabilidad regular simplificada y el Tesorero presentará el
informe financiero de fin de año para su aprobación en la Asamblea General Anual.

ARTÍCULO 19 - DISOLUCIÓN

La disolución de la asociación sólo podrá ser pronunciada por la asamblea general,
convocada específicamente a tal efecto, que se pronunciará bajo las condiciones de
quórum y mayoría previstas para las asambleas extraordinarias.
Si la asamblea general decide disolver la asociación, debe nombrar uno o más
liquidadores responsables de la liquidación de sus activos, y cuyos poderes
determinará.
Los miembros o sus beneficiarios ejercerán, de conformidad con el artículo 15 del
Decreto de 16 de agosto de 1901, la reanudación de sus cotizaciones, salvo en caso
de compensación o recompensa.
Una vez liquidados los pasivos, el patrimonio neto se confiará a una asociación
declarada con un propósito similar o a un organismo de interés público designado
por la junta general ordinaria.

En Málaga, el 31 de mayo de 2019